Consulta el tipo general de AJD (cuota variable de documentos notariales) y las principales reducciones o bonificaciones autonómicas aplicables a la compra de vivienda. La cuota gradual suele gravar la primera copia de una escritura notarial con contenido valuable e inscribible cuando la operación no tributa por TPO ni por Operaciones Societarias.
Vivienda nueva: la primera entrega suele tributar por IVA y AJD. Vivienda de segunda mano: normalmente tributa por ITP-TPO, no por la cuota variable de AJD de la compraventa. En la escritura de préstamo hipotecario, el sujeto pasivo del AJD es el prestamista (la entidad financiera), conforme a la normativa estatal; no se debe confundir con el AJD de la escritura de compraventa.
Abre cada territorio para ver el tipo general y los principales beneficios en la adquisición de vivienda. Las reducciones suelen exigir vivienda habitual, límites de precio o renta, edad, discapacidad u otras condiciones. La aplicación depende de la fecha de devengo, la escritura y el cumplimiento de todos los requisitos.
Actualizado a 4 de noviembre de 2026. Información orientativa para personas físicas compradoras; no sustituye la comprobación de la norma vigente ni el asesoramiento fiscal. Los tipos indicados son los de la cuota variable de documentos notariales y no incluyen cuotas fijas ni otros actos sujetos a AJD.
AJD normal y reducido por comunidades autónomas
Andalucía
Tipo general: 1,2%. Para adquisición de vivienda habitual se contemplan tipos reducidos, entre ellos 1% cuando el valor no supera 150.000 €. Puede aplicarse el 0,3% a determinados compradores jóvenes y otros colectivos protegidos si se cumplen los límites de valor; para personas con discapacidad o familias numerosas existe un tipo del 0,1% en los supuestos y con el límite de valor previstos legalmente.
Las condiciones personales, el valor máximo de la vivienda y su destino como habitual deben verificarse en la norma aplicable.
Aragón
Tipo general: 1,5%. No hay un tipo reducido general único para toda compra de vivienda. En zonas rurales incluidas en el régimen fiscal diferenciado puede existir una bonificación del 70% de la cuota para adquisición de vivienda habitual nueva por determinados colectivos (por ejemplo, jóvenes menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65% o víctimas de violencia de género), con límites de valor y demás requisitos.
La bonificación depende de la localidad, del perfil de la persona compradora y de que la vivienda sea habitual.
Asturias
Tipo general: 1,2%. Se aplica el 0,3% en determinados documentos notariales vinculados a la adquisición de vivienda habitual cuando la persona compradora obtiene financiación pública cualificada para la compra de vivienda protegida o pública, conforme a los requisitos autonómicos.
El tipo del 0,3% también puede aparecer en otros actos inmobiliarios, pero no debe extenderse automáticamente a cualquier compraventa de vivienda.
Fuente oficial: Servicios Tributarios del Principado de Asturias
Illes Balears
Tipo general: 1,5%. Para adquisición de vivienda habitual existen tipos reducidos que pueden ser del 1% o del 0,5%, según el valor de la vivienda y las circunstancias de la persona compradora (entre ellas, edad, discapacidad o familia numerosa/monoparental). La normativa también prevé bonificaciones de cuota en supuestos tasados, como determinados jóvenes o viviendas de precio limitado.
Hay límites de precio, patrimonio y residencia que pueden variar por isla y supuesto. Confirma el beneficio concreto antes de otorgar la escritura.
Canarias
Tipo general: 0,75%. El tipo reducido es del 0,4% en determinadas escrituras de adquisición de vivienda habitual por personas que cumplen los requisitos establecidos para los tipos reducidos del impuesto, incluidos los límites y condiciones personales aplicables.
La calificación como vivienda habitual y los requisitos del comprador deben justificarse conforme a la normativa canaria.
Cantabria
Tipo general: 1,5%. Puede aplicarse el 0,1% a escrituras de adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos, como jóvenes, familias numerosas o monoparentales y personas con discapacidad, siempre que se cumplan las condiciones legales.
El beneficio puede exigir límites de renta o valor, residencia habitual y mantenimiento de la vivienda. Revísese el supuesto concreto.
Castilla-La Mancha
Tipo general: 1,5%. Desde 2026 existe un tipo del 0,25% para determinadas adquisiciones de primera vivienda habitual por jóvenes menores de 36 años, con límite de valor de la vivienda y otros requisitos. También hay tipos reducidos vinculados a la compra de vivienda habitual en zonas de despoblación, cuyo porcentaje depende de la categoría de la zona y de las condiciones aplicables.
La zona de residencia y los requisitos de renta, edad y valor son determinantes; no basta con que el inmueble esté en Castilla-La Mancha.
Castilla y León
Tipo general: 1,5%. Hay un tipo del 0,5% para ciertos supuestos de adquisición de vivienda habitual, entre ellos familias numerosas, personas con discapacidad en el grado previsto, vivienda protegida y jóvenes menores de 36 años, sujetos a los requisitos legales. En supuestos más restringidos puede existir un tipo del 0,01% para jóvenes, con límites adicionales de valor, renta y localización.
Comprueba qué requisitos deben cumplir todos los adquirentes y si se exige que sea primera vivienda habitual.
Fuente oficial: normativa tributaria consolidada de Castilla y León (BOE)
Cataluña
Tipo general: 1,5%. Puede aplicarse una bonificación del 100% de la cuota de AJD en la escritura de adquisición de vivienda habitual si la persona compradora tiene 35 años o menos y su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supera 36.000 €, además de cumplir los requisitos establecidos.
Es un beneficio sujeto a condiciones de edad, renta y destino efectivo de la vivienda como habitual.
Comunitat Valenciana
Tipo general: 1,4% desde el 1 de junio de 2026. El tipo reducido para escrituras de adquisición de vivienda habitual es del 0,1%, cuando se cumplen las condiciones previstas por la normativa valenciana.
La fecha de devengo importa para determinar el tipo general aplicable; el tipo reducido exige que la vivienda tenga efectivamente el destino de habitual y que se reúnan los requisitos legales.
Extremadura
Tipo general: 1,5%. Para determinadas adquisiciones de vivienda habitual protegida, con precio máximo legal y otros requisitos de renta y valor, se prevén tipos reducidos del 0,5% y, en supuestos específicos de vivienda protegida, del 0,1%.
Los requisitos vigentes cambiaron en 2026. Debe comprobarse la fecha de devengo, la modalidad de protección y los límites actualizados antes de aplicar el tipo.
Galicia
Tipo general: 1,5%. Para adquisición de vivienda habitual se contempla un tipo reducido del 1%, con límites de valor y patrimonio familiar. Puede aplicarse el 0,5% a determinados compradores —por ejemplo, jóvenes menores de 36 años, personas con discapacidad o familias numerosas/monoparentales— bajo condiciones específicas.
Los umbrales y requisitos no son idénticos para todos los colectivos; deben comprobarse con la Agencia Tributaria de Galicia.
La Rioja
Tipo general: 1%. El tipo reducido es del 0,1% en determinados documentos notariales de adquisición de vivienda habitual por familias numerosas o por personas con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que se cumplan los requisitos legales.
El destino habitual y la situación familiar o de discapacidad deben acreditarse. Para otros actos notariales se aplican reglas distintas.
Fuente oficial: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026
Comunidad de Madrid
Tipo general: 0,75%. Se prevé un tipo del 0,2% para determinadas viviendas de protección pública con superficie máxima de 90 m². Las familias numerosas pueden aplicar una bonificación del 95% de la cuota en la adquisición de vivienda habitual, si cumplen las condiciones normativas.
La protección de la vivienda, superficie, composición familiar y destino habitual son requisitos esenciales.
Región de Murcia
Tipo general: 1,5%. Puede aplicarse el 0,1% a la adquisición de la primera vivienda habitual por jóvenes de hasta 40 años, personas con discapacidad o familias numerosas, con condiciones de renta, valor y mantenimiento de la vivienda.
La normativa exige comprobar tanto los requisitos personales como el uso efectivo de la vivienda como habitual.
Navarra
Tipo general: 0,5%. Se aplica a las primeras copias de escrituras y actas notariales con contenido valuable e inscribible, salvo los supuestos de exención o no sujeción previstos en la normativa foral. No se ha identificado un tipo reducido general de AJD para compra de vivienda habitual equivalente al de varias comunidades de régimen común.
Navarra cuenta con normativa propia; la tributación de cada escritura debe revisarse conforme a sus reglas forales.
País Vasco
Tipo general orientativo: 0,5%. El País Vasco aplica normativa foral y la gestión corresponde a Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Los beneficios, exenciones y requisitos pueden variar entre territorios; en Álava, por ejemplo, la primera transmisión de determinadas viviendas puede estar exenta en los términos forales.
Es imprescindible identificar el territorio histórico competente y consultar su norma vigente. El 0,5% no debe entenderse como tipo único para todos los actos ni como confirmación de que una escritura concreta tribute.
Fuente oficial: Gobierno Vasco, ITP y AJD · Información foral de Álava
Importante sobre la hipoteca: desde la modificación estatal de 2018, el prestamista es el sujeto pasivo del AJD de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Esta regla no convierte al banco en sujeto pasivo del AJD correspondiente a otras escrituras, como la compraventa de vivienda nueva.
Antes de firmar, confirma el tipo y las bonificaciones con la administración tributaria competente o con un asesor fiscal, utilizando la fecha, el valor declarado y la situación personal de las personas compradoras.
Fuentes normativas de referencia: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica 2026 y los portales tributarios oficiales enlazados en cada apartado.
